Si trasladas tu residencia habitual de Andorra a España, tus enseres personales pueden importarse sin IVA ni aranceles: es la franquicia por traslado de residencia. Requisitos clave: 12 meses de residencia previa fuera de la UE, 6 meses de posesión y uso de los bienes, e importarlos dentro de los 12 meses siguientes al traslado. Se solicita en el propio DUA de importación.
La normativa aduanera de la UE (Reglamento 1186/2009 y la normativa española de IVA que lo acompaña) permite que quien muda su residencia habitual desde un país de fuera de la Unión — y Andorra lo es — importe sus bienes personales con franquicia de derechos y exención de IVA: muebles, electrodomésticos, ropa, libros, bicicletas, efectos domésticos en general. No es un vacío legal ni un favor: es el régimen pensado exactamente para las mudanzas internacionales.
La contrapartida es documental: mientras el envío ordinario se resuelve con proforma y declaración jurada, la franquicia exige acreditar el traslado y la antigüedad de los bienes. Menos impuestos, más justificantes.
| Requisito | Qué significa en la práctica |
|---|---|
| Residencia habitual fuera de la UE ≥ 12 meses | Has vivido en Andorra de forma continuada al menos un año (trabajo, residencia efectiva), y ahora estableces tu residencia en España |
| Posesión y uso previo ≥ 6 meses | Los bienes eran tuyos y los usabas en tu casa andorrana desde al menos 6 meses antes del traslado — no valen compras de última hora |
| Importación en plazo: 12 meses | Desde que estableces la residencia en España tienes 12 meses para traer los enseres (se admite en varios envíos; también antes del traslado, con compromiso de establecerte en 6 meses y garantía) |
| Mismo uso en destino | Los bienes se destinan en tu nueva casa al mismo uso personal que tenían |
| No transmitirlos en 12 meses | Tras la importación en franquicia no puedes venderlos, alquilarlos ni cederlos durante un año sin comunicarlo y liquidar lo que corresponda |
| Bienes excluidos | Alcohol y tabaco, mercancía comercial y material profesional no portátil quedan fuera; los vehículos tienen condiciones y trámites propios |
La franquicia se concede sobre papeles. Este es el dosier tipo:
| Qué acreditas | Con qué documentos |
|---|---|
| Residencia previa en Andorra | Permiso de residencia o censo parroquial, contrato de trabajo o de alquiler, baja de residencia al salir |
| Nueva residencia en España | Alta en el padrón municipal, contrato de alquiler o compra de vivienda |
| Antigüedad y uso de los bienes | Inventario valorado y, para las piezas relevantes, facturas antiguas, fotos datadas o cualquier prueba razonable de los 6 meses de uso |
| La solicitud en sí | Se pide en el propio DUA de importación que presenta el agente de aduanas — no hay solicitud previa separada |
La cuenta es sencilla: la franquicia te ahorra el 21% del valor residual de tus enseres a cambio de un dosier más exigente. Con la calculadora mental de la guía del IVA: una mudanza completa valorada en 4.000 € son 840 € de IVA — la franquicia compensa con claridad. Un envío parcial de 400 € son 84 € — probablemente no compense perseguir justificantes si no los tienes a mano, y el envío ordinario con declaración jurada resuelve en 24 horas.
Regla práctica: mudanza completa de vivienda → franquicia; envío suelto o parcial → régimen ordinario. Y recuerda que la decisión se toma antes de despachar: la franquicia se pide en el DUA, no se reclama después.
Si tu caso es un envío ordinario, tu declaración jurada y proforma están listas en 24 h por 49 € cerrados. Si es una mudanza con franquicia, te dejamos el inventario valorado y el dosier documental coherente para que el agente de aduanas lo presente sin fricción.
Preparar mi expediente · 49 € Correcciones incluidas si la aduana pide cambiosEs el caso típico: Andorra está fuera de la UE, así que si has tenido allí tu residencia habitual al menos 12 meses consecutivos y regresas a España, tus enseres personales pueden acogerse a la franquicia cumpliendo el resto de requisitos (uso previo de 6 meses, importación en plazo y solicitud en el DUA). La clave es poder documentar esa residencia: censo o residencia andorrana, contrato de trabajo, baja y alta.
Los vehículos personales pueden acogerse, pero con condiciones y trámites propios: acreditar el uso previo, la exención se solicita en la importación y después viene la matriculación española con su propia gestión (incluida la exención del impuesto de matriculación por traslado, que se pide a la Agencia Tributaria en plazo). Es la pieza más burocrática de la mudanza: consulta la sección de vehículos de la Agencia Tributaria o un gestor antes de cruzar el coche.
No cumplen el requisito de uso previo y quedan fuera de la franquicia: se declaran aparte como importación ordinaria, con su factura de compra como documento de valor y su IVA del 21%. Lo correcto es separar el inventario en dos bloques — enseres con más de 6 meses (franquicia) y adquisiciones recientes (tributan) — y declararlo todo tal cual es.
Sí. La normativa permite importar los bienes personales en varias veces dentro del plazo de los 12 meses siguientes al traslado de residencia. Cada envío cruza documentado con su parte del inventario, y conviene que el inventario global esté cerrado desde el primer despacho para que los envíos sucesivos encajen sin discusión.