Si envías parte de tus enseres a España sin trasladar tu residencia habitual — a una segunda vivienda, a un familiar, o como avanzadilla — el régimen es el envío ordinario: declaración jurada, proforma y 21% de IVA sobre el valor residual de lo que viaja, sin aranceles. La franquicia queda reservada a las mudanzas con traslado real de residencia — que, eso sí, pueden hacerse en varias tandas.
Llamamos mudanza parcial a la más común de las operaciones de esta ruta: cruzar una parte de tus cosas sin cambiar de vida. El dormitorio que sobra tras reformar, los muebles para el piso de la costa, el lote que le pasas a tu hija en Barcelona, o la furgoneta de avanzadilla meses antes de un traslado que aún no es seguro. En todos esos casos sigues viviendo en Andorra — y ese detalle decide el régimen fiscal completo.
No confundas la mudanza parcial con su prima con derechos: la mudanza completa en varias tandas. Quien traslada de verdad su residencia habitual a España puede acogerse a la franquicia por traslado de residencia y repartir el transporte en varios envíos dentro de los 12 meses siguientes — sin IVA, con su dosier de justificantes. La diferencia no está en el número de viajes: está en si hay traslado de residencia o no.
Sin traslado de residencia no hay franquicia, y el envío va por el circuito ordinario de siempre. La buena noticia es que ese circuito es razonable para bienes usados:
| Concepto | Envío parcial (ordinario) |
|---|---|
| Aranceles | 0 € — unión aduanera UE–Andorra |
| IVA de importación | 21% sobre el valor residual declarado |
| Ejemplo: dormitorio usado valorado en 250 € | 52,50 € de IVA |
| Documentación | Declaración jurada + proforma + packing list + autorización de despacho + CMR |
| Justificantes de residencia | No hacen falta — no se invoca ninguna franquicia |
Fíjate en la última fila: el envío ordinario tiene menos papeleo que la franquicia. Para envíos parciales de valor moderado, pagar unas decenas de euros de IVA y resolver en días suele ganar por goleada a cualquier ingeniería para forzar un régimen que no corresponde.
| Escenario | Régimen | La clave documental |
|---|---|---|
| A tu segunda residencia en España | Ordinario | Destino y motivo declarados tal cual; valor residual por partidas |
| A un familiar (cesión sin venta) | Ordinario | El familiar figura como destinatario; la declaración jurada explica la cesión sin contraprestación |
| Avanzadilla de un posible traslado futuro | Ordinario (hoy) | Si el traslado se confirma después, lo ya importado no se reconvierte: planifica antes si la franquicia te importa |
| Tanda de una mudanza completa con traslado real | Franquicia | Inventario global cerrado desde el primer envío y dosier de traslado — es otro régimen, no una mudanza parcial |
Pasa constantemente: lo que empezó como «me llevo unas cosas al piso de Lleida» acaba en traslado de residencia un año después. Dos consecuencias prácticas. La primera: lo ya importado como envío ordinario no se reconvierte — ese IVA está bien pagado y ahí se queda. La segunda: si ves venir el traslado, invierte el orden — formaliza primero la residencia y acógete a la franquicia para el grueso de los enseres, dejando como envíos ordinarios solo lo que no pueda esperar. La comparativa completa de ambos caminos, con números, está en la guía de la mudanza.
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Preparar mi expediente · 49 € Correcciones incluidas si la aduana pide cambiosSolo si hay un traslado real de tu residencia habitual a España. En ese caso la franquicia sí admite traer los enseres en varias tandas dentro de los 12 meses siguientes al traslado — eso no es una mudanza parcial, es una mudanza completa por fases. Lo que no funciona es invocar la franquicia sin cambiar de residencia: si sigues viviendo en Andorra y solo envías parte de tus cosas, el régimen es el envío ordinario, con el 21% de IVA sobre el valor residual.
Envío ordinario: la franquicia de traslado exige mudar la residencia habitual, y una segunda residencia por definición no lo es. La cuenta suele ser asumible — muebles usados al 21% sobre su valor residual, sin aranceles — y la documentación es la estándar: declaración jurada de bienes personales usados, factura proforma con el valor y packing list. Lo importante es declarar el destino y el motivo tal cual son.
Quien recibe en España figura como destinatario/importador del despacho, y tú como remitente. Al no haber venta, el documento de valor es la factura proforma y la declaración jurada explica la naturaleza del envío: bienes personales usados cedidos sin contraprestación a un familiar. El IVA de importación lo paga en principio el importador — pactad antes quién lo asume, porque el agente lo liquidará contra el despacho del destinatario.
Sí: cada cruce es un despacho independiente con su documentación — su proforma, su declaración jurada y su packing list del contenido concreto de esa tanda. Dos consejos prácticos: numera los envíos para que cada expediente sea inequívoco, y si sospechas que la cosa acabará en un traslado de residencia completo, planifícalo antes: lo ya importado como envío ordinario no se reconvierte después en franquicia.