Si resides en España y heredas muebles y enseres en Andorra, la normativa aduanera de la UE prevé una franquicia específica para bienes heredados: se importan sin aranceles y con exención de IVA, siempre que se despachen dentro de los 2 años desde la adjudicación definitiva de la herencia. Se solicita en el propio DUA de importación, acompañando la documentación sucesoria.
El vaciado del piso de un familiar fallecido en Andorra es uno de los envíos más habituales de la ruta — y uno de los que más dudas genera, porque llega en el peor momento para pelearse con papeleo. La buena noticia: la normativa comunitaria de franquicias aduaneras (Reglamento CE 1186/2009) prevé que los bienes personales recibidos por herencia — legal o testamentaria — por una persona con residencia habitual en la UE se importen con franquicia de derechos, y la normativa de IVA que la acompaña añade la exención del IVA de importación. Es el paralelo sucesorio de la franquicia por traslado de residencia: el legislador asume que heredar los muebles de tu familia no es importar mercancía.
Como toda franquicia, se sostiene sobre papeles: aquí, los de la sucesión.
| Requisito | Qué significa en la práctica |
|---|---|
| Heredero con residencia en la UE | Tú, que recibes los bienes, resides habitualmente en España (o en otro país de la Unión) |
| Bienes personales del causante | Muebles, enseres y efectos de uso personal o doméstico del fallecido — no existencias comerciales |
| Adquiridos por sucesión | Por testamento o sucesión legal, acreditado con la documentación sucesoria |
| Plazo: 2 años | Desde la fecha en que accedes a la titularidad (la terminación definitiva de la sucesión) tienes 2 años para despacharlos a libre práctica |
| Varios envíos, misma herencia | La franquicia admite importar los bienes en varias expediciones separadas dentro de ese plazo |
| Restricción de 12 meses | Tras el despacho, los bienes no pueden prestarse, pignorarse, alquilarse ni cederse durante 12 meses sin comunicarlo previamente a la aduana |
| Bienes excluidos | Fuera de la franquicia quedan, entre otros, las bebidas alcohólicas y el tabaco, los vehículos comerciales y el material de uso profesional que no sean instrumentos portátiles |
El dosier tipo que acompaña al despacho:
| Qué acreditas | Con qué documento |
|---|---|
| El fallecimiento | Certificado de defunción |
| Tu condición de heredero | Testamento o declaración de herederos |
| La adjudicación de los bienes | Escritura de aceptación y adjudicación de herencia (con su fecha: de ahí cuenta el plazo de 2 años) |
| Qué viaja exactamente | Inventario valorado de los enseres heredados que se envían, con su packing list |
| Tu identidad y residencia | DNI/NIE y, si se pide, justificante de residencia en España |
| La solicitud en sí | Se pide en el propio DUA de importación que presenta el agente de aduanas, con la autorización de despacho firmada |
Hay situaciones donde no aplica o no conviene: resides fuera de la UE, el plazo se ha pasado, la sucesión se complica, o simplemente vas a vender casi todo al llegar. La alternativa es el envío ordinario de siempre: declaración jurada de bienes usados, proforma con valor residual y el 21% de IVA sobre ese valor — que en enseres domésticos heredados, ya con años de uso, suele ser un importe moderado. Sin plazos de la sucesión ni restricciones posteriores.
La decisión, como siempre, se toma antes de cargar el camión: la franquicia se pide en el DUA, no se reclama después.
Preparamos el inventario valorado, la proforma, el packing list y el dosier del transportista de tu envío de herencia — con la documentación sucesoria bien encajada para que el agente de aduanas solicite la franquicia sin fricción, o como envío ordinario si conviene más. En 24 horas laborables.
Preparar mi expediente · 49 € Correcciones incluidas si la aduana pide cambiosSi resides en España (o en otro país de la UE) y puedes acreditar la herencia, no: la franquicia para bienes heredados permite importarlos sin aranceles y con exención de IVA, siempre que se despachen dentro de los 2 años desde la adjudicación definitiva de la herencia y se solicite en el propio DUA con la documentación sucesoria. Si no puedes o no llegas a tiempo, la alternativa es el envío ordinario: 21% de IVA sobre el valor residual de los bienes usados, que en enseres domésticos suele ser un importe moderado.
Espera. El plazo de 2 años de la franquicia cuenta desde que accedes a la titularidad de los bienes — la terminación definitiva de la sucesión — y hasta ese momento los bienes no son formalmente tuyos, así que tampoco puedes despacharlos a tu nombre. Lo práctico: resuelve primero la sucesión ante notario, guarda la escritura de aceptación y adjudicación, y organiza el envío después. Dos años dan margen de sobra si la herencia avanza con normalidad.
No inmediatamente si entraron con franquicia: durante los 12 meses siguientes al despacho, los bienes admitidos con franquicia no pueden prestarse, pignorarse, alquilarse ni cederse sin comunicarlo previamente a la aduana, lo que puede suponer liquidar los impuestos que se dispensaron. Si tu plan es vender buena parte de lo heredado nada más llegar, plantéate declarar esas piezas como envío ordinario desde el principio: pagas el 21% sobre su valor residual y quedas libre de ataduras.
No. Son dos planos distintos: la franquicia aduanera resuelve los impuestos de la importación (aranceles e IVA al cruzar la frontera), mientras que la fiscalidad de la herencia en sí — el impuesto de sucesiones que corresponda según la normativa aplicable a tu caso — va por su propio camino con sus propios plazos. Para esa parte, consulta al notario o asesor que lleve la sucesión; nuestro terreno es el expediente del envío.