Al volver de Andorra, cada adulto (17+) puede pasar sin pagar: 300 cigarrillos — o 75 puros, o 150 puritos, o 400 g de tabaco de liar, a elegir una opción — y 5 L de vino más 1,5 L de bebidas de +22° (o 3 L si son de hasta 22°). Son límites personales del régimen de viajeros: ninguna franquicia de mudanza los amplía.
Porque son los dos productos que ninguna franquicia «grande» quiere dentro. Las franquicias de traslado de residencia y de herencia del Reglamento 1186/2009 excluyen expresamente el alcohol y el tabaco: tu mudanza puede entrar libre de impuestos, pero tus botellas y cartones no van en ese paquete. Para ellos existe un carril propio — el régimen de viajeros, con cantidades tasadas por persona — y todo lo que lo supere se declara y tributa. Además del cupo general de compras de 900 € por adulto, el alcohol y el tabaco tienen sus límites específicos en unidades y litros.
| Opción (por viajero de 17 años o más) | Cantidad máxima |
|---|---|
| Cigarrillos | 300 unidades |
| Puritos (cigarros de menos de 3 g) | 150 unidades |
| Puros | 75 unidades |
| Tabaco de liar | 400 gramos |
La palabra clave es «o»: eliges una categoría, no las sumas. Y los menores de 17 años no tienen franquicia de tabaco — meter cartones en la mochila del niño no amplía el cupo familiar, lo convierte en exceso sin declarar.
| Bloque (por viajero de 17 años o más) | Cantidad máxima |
|---|---|
| Vino (siempre acumulable al bloque de licores) | 5 litros |
| Bebidas de más de 22° (whisky, ron, vodka…) o bien… | 1,5 litros |
| …bebidas de hasta 22° (oporto, aperitivos, espumosos) | 3 litros |
Es decir: 5 L de vino + una de las dos opciones de licores. Las dos opciones de licores no se combinan entre sí. Y de nuevo: menores de 17, sin franquicia de alcohol.
La consecuencia de superar el límite declarando es prosaica: pagas los impuestos del exceso y sigues tu viaje. La de superarlo sin declarar es otra liga: intervención de la mercancía y, según cantidad y circunstancias, expediente sancionador o atestado por contrabando. No es teoría de manual: en septiembre de 2026 la prensa recogió la intervención en la Farga de Moles de 1.494 puros sin declarar a un pasajero de un autobús de línea — casi veinte veces el límite personal de 75 —, con diligencias por presunto contrabando. Las cuantías de cada sanción dependen del caso concreto y las fija la autoridad; lo que es seguro es que superan con mucho el ahorro que se buscaba.
El caso realista: te mudas y tienes 40 botellas de vino que aprecias. No caben en la franquicia de traslado (excluidas) ni en el cupo de viajero (5 L). La vía correcta no es esconderlas entre los muebles: es declararlas aparte, con su valoración, para que el agente de aduanas las liquide como corresponda. Cuéntaselo antes de cargar — es un supuesto habitual y tiene solución ordenada; para colecciones valiosas, pide además consejo específico. Lo que convierte un traslado normal en un problema es que el reconocimiento físico encuentre una caja de botellas que no está en el inventario.
Inventario que separa lo que va con franquicia, lo que tributa y lo que viaja como equipaje del viajero — sin sorpresas en el reconocimiento físico. Expediente completo en 24 horas por 49 € cerrados.
Preparar mi expediente · 49 € Correcciones incluidas si la aduana pide cambiosPor viajero de 17 años o más, UNA de estas opciones: 300 cigarrillos, o 150 puritos (cigarros de menos de 3 gramos), o 75 puros, o 400 gramos de tabaco de liar. Son alternativas, no se suman entre sí — no puedes llevar 300 cigarrillos y además 75 puros. Los menores de 17 años no tienen franquicia de tabaco: sus maletas no amplían el cupo familiar. Y el cupo es del régimen de viajeros: viaja contigo, no dentro de una mudanza con franquicia.
Por viajero de 17 años o más: 5 litros de vino, que se pueden sumar siempre, más UNA de estas dos opciones: 1,5 litros de bebidas de más de 22 grados (whisky, ron, vodka…) o 3 litros de bebidas de hasta 22 grados (oporto, aperitivos, espumosos). Las dos opciones de licores no se combinan entre sí. Los menores de 17 años no tienen franquicia de alcohol. Por encima de esas cantidades, se declara y se paga lo que corresponda.
No: el alcohol y el tabaco están expresamente excluidos de las franquicias de mudanza del Reglamento 1186/2009 — la de traslado de residencia y la de herencia lo dicen explícitamente. Tu bodega personal no es «ajuar» a estos efectos. ¿Significa que no puedes llevártela? No: significa que va por su propio carril — dentro de los límites de viajero si la llevas contigo en cantidades personales, o declarada y con sus impuestos si es más. Para una colección de vino valiosa, díselo al agente de aduanas antes de cargar y que la declare correctamente: intentar colarla entre los muebles es el error caro.
El exceso no declarado se interviene y el asunto puede acabar en expediente sancionador o en atestado por contrabando, según la cantidad y las circunstancias — con costes que superan de largo lo «ahorrado». No es teoría: en septiembre de 2026 la prensa recogió la intervención de 1.494 puros sin declarar a un pasajero de autobús en la Farga de Moles, con diligencias por presunto contrabando (el límite personal son 75 puros). La alternativa legal es sencilla: si superas el cupo, pasa por el circuito de declaración y paga la diferencia — las cuantías concretas de cada caso las liquida la aduana.