El CMR no es un seguro: es la responsabilidad del transportista, y está limitada a 8,33 DEG por kilo — unos 10–11 €/kg. Para muebles con valor, eso se queda corto. Si quieres cobertura por el valor real: declaración de valor en la carta de porte (art. 24 CMR) o un seguro de mercancías contratado aparte.
«Va con CMR, así que va asegurado.» No exactamente. La carta de porte CMR documenta el contrato de transporte internacional bajo el Convenio de Ginebra de 1956, y ese convenio hace responsable al transportista de la pérdida o avería de la mercancía entre que la recibe y la entrega. Pero esa responsabilidad tiene techo legal, y se mide en kilos, no en euros de valor. Quien descubre la diferencia el día que llega la cómoda rota, la descubre tarde.
El artículo 23 del Convenio fija el tope: 8,33 derechos especiales de giro (DEG) por kilo bruto faltante o dañado. El DEG es la unidad de cuenta del FMI y cotiza a diario; orientativamente ronda los 10–11 € por kilo. Dos consecuencias prácticas:
Y un matiz que corta en las dos direcciones: la indemnización se calcula sobre el valor de la mercancía, así que tampoco cobrarás más de lo que valía tu enser usado aunque pese mucho. Para lo pesado y barato (el armario de aglomerado), el límite sobra; para lo ligero y valioso (el instrumento, la electrónica), se queda cortísimo.
| Situación | ¿Responde el transportista? |
|---|---|
| Pérdida total o parcial de bultos durante el transporte | Sí, hasta el límite por kilo |
| Avería (rotura, golpes) entre la recogida y la entrega | Sí, hasta el límite por kilo |
| Retraso en la entrega | Con límites propios y solo si se reclama en plazo; los perjuicios mayores exigen interés especial declarado (art. 26) |
| Daños por embalaje deficiente hecho por ti | El Convenio le permite exonerarse: quien autoembala mal, asume el riesgo |
| Vicio propio de la cosa (la pata que ya estaba rajada) | Exonerable igualmente |
| Lo que excede del límite por kilo | No — salvo declaración de valor (art. 24) o seguro aparte |
El propio Convenio trae el mecanismo: el remitente puede hacer constar en la carta de porte una declaración de valor superior al límite (artículo 24) contra una sobreprima pactada con el transportista; y para cubrir perjuicios más allá del valor de la mercancía (un retraso que te cuesta dinero), un interés especial en la entrega (artículo 26), también con suplemento. Ambos se escriben en la carta de porte, en sus casillas — de palabra no existen.
La vía más habitual en mudanzas: una póliza de daños sobre la mercancía — contratada a través del propio transportista, de una correduría o de tu aseguradora — por el valor declarado de tu inventario, a menudo «a todo riesgo» con sus exclusiones. No sustituye a la responsabilidad CMR: se superpone, y el asegurador después repite contra el transportista si procede. Lo que debes mirar antes de firmar: capital asegurado, franquicia, exclusiones (autoembalaje, dinero y joyas, deterioro previo) y cómo se declara el valor. Las condiciones concretas varían por póliza: pídelas por escrito y confírmalas con el transportista o el asegurador.
Para asegurar (y para reclamar) necesitas lo mismo que para el despacho: saber qué viaja y cuánto vale. El packing list numerado y la valoración por valor residual con referencias de segunda mano sirven a la vez de base imponible ante la aduana, de valor declarable ante el seguro y de soporte de la reclamación si algo falta o llega roto. Una sola cifra coherente en todos los papeles — no un valor bajo para la aduana y alto para el seguro, que es incoherencia documentada contra ti.
Packing list numerado y valorado con referencias defendibles, declaración jurada y proforma coherentes entre sí — la misma cifra ante la aduana, el transportista y el asegurador. Por 49 € cerrados, en 24 horas.
Preparar mi expediente · 49 € Correcciones incluidas si la aduana pide cambiosLo que incluye por defecto no es un seguro, sino la responsabilidad del transportista que impone el Convenio CMR — y está limitada a 8,33 derechos especiales de giro por kilo, unos 10–11 €/kg según el cambio del DEG. Algunos transportistas ofrecen además un seguro de mercancías, incluido o como extra: pregúntalo siempre antes de contratar, pide las condiciones por escrito (capital asegurado, franquicia, exclusiones) y no des por hecho que «va asegurado» significa «cubierto por su valor real».
Como máximo, el límite del artículo 23 del Convenio: 8,33 DEG por kilo bruto faltante o dañado — orientativamente unos 10–11 €/kg, porque el DEG cotiza a diario. Una mudanza de 500 kg tendría un tope orientativo de unos 5.000–5.500 €, se lleve lo que se lleve dentro; y una cómoda de 30 kg valorada en 400 €, un tope de unos 300 € — el kilo manda, no el valor. Además la indemnización se calcula sobre el valor de la mercancía, así que nunca cobras más de lo que valía, aunque el tope por peso fuera mayor.
Dos vías. Dentro del propio CMR: la declaración de valor del artículo 24 (y, para daños por retraso u otros perjuicios, el interés especial en la entrega del artículo 26), que se hace constar en la carta de porte contra una sobreprima pactada con el transportista y eleva el límite hasta el valor declarado. O fuera del CMR: un seguro de transporte de mercancías contratado aparte — con el transportista, tu correduría o tu aseguradora — sobre el valor declarado del inventario. Para valorar enseres usados sin factura, tu propio packing list valorado con criterio de valor residual es la base coherente: la misma cifra para la aduana y para el seguro.
Formula reservas por escrito en el CMR dentro de plazo: los daños visibles, en el momento de la entrega, antes de firmar; los no aparentes (lo que descubres al desembalar), dentro de los 7 días siguientes, por escrito al transportista. Firmar la entrega sin reservas debilita gravemente la reclamación posterior. Documenta con fotos (idealmente también de la carga, antes de salir), identifica el bulto por su número de packing list y reclama con el inventario valorado como soporte. Si hay seguro de mercancías, avisa también al asegurador en su plazo.