El coche sigue su propio circuito: DUA e IVA en la aduana — o franquicia por traslado si llevas 12 meses fuera y el coche tiene más de 6 meses a tu nombre —, impuesto de matriculación (modelo 576, con exención a pedir en 60 días), ficha reducida + ITV y matrícula en la DGT. En ese orden.
Tus muebles entran con un despacho y ahí acaba su historia administrativa. El coche, no: después de la aduana le esperan Hacienda (el impuesto de matriculación), la ITV y la DGT. Es el único bien de la mudanza con cuatro ventanillas — y por eso merece guía propia. La buena noticia: si tu caso es el típico de esta ruta (traslado de residencia de Andorra a España con tu coche de siempre), las exenciones pueden dejar la factura fiscal casi a cero. La condición: hacer los pasos en orden y en plazo.
| Requisito | Detalle |
|---|---|
| Residencia previa fuera de la UE | Al menos 12 meses consecutivos (Andorra cuenta como tercer país) |
| Antigüedad del vehículo contigo | Más de 6 meses a tu nombre y en uso antes del traslado — el coche comprado para la ocasión no entra |
| Franquicia aduanera (aranceles + IVA) | Se solicita en el DUA, en el momento del despacho |
| Exención del IEDMT | Se solicita a la Agencia Tributaria en 60 días naturales desde el establecimiento de la residencia |
| Después | Periodo habitual de no transmisión del vehículo — confírmalo con tu agente al despachar |
Entonces el circuito es el general: IVA del 21% sobre el valor del vehículo — para un usado, la lógica de valoración con referencias de mercado que ya conoces, aquí con la ventaja de que las tablas de valoración de vehículos usados que publica Hacienda dan una base objetiva — más el IEDMT según emisiones, más tasas. Haz números antes de decidir: en coches de poco valor, el conjunto de impuestos, ingeniería, ITV y gestiones puede acercarse al valor del propio coche, y a veces vender en Andorra y comprar en España sale más racional. Es una cuenta, no un dogma.
De visita como residente andorrano, sí. Como residente en España, no de forma permanente: trasladada la residencia, toca matricular en los plazos previstos, y circular con placas extranjeras siendo residente es una fuente clásica de sanciones e inmovilizaciones. Si tu mudanza va por fases (la mudanza parcial que ya vimos), ten claro en qué momento «te conviertes» en residente español — porque ese día arranca el reloj de los 60 días del IEDMT y el del resto del papeleo del coche.
Preparamos el expediente aduanero del traslado — inventario, declaración jurada, proforma y dosier del agente — con el calendario de cada franquicia marcado para que ningún plazo de 60 días te pille tarde. Por 49 € cerrados.
Preparar mi expediente · 49 € Correcciones incluidas si la aduana pide cambiosEn el caso general, tres: el IVA de importación del 21% sobre el valor del vehículo (en la aduana, con el DUA; los aranceles de un turismo quedan en cero por la unión aduanera UE–Andorra para productos industriales), el impuesto especial de matriculación (IEDMT), autoliquidado con el modelo 576 y con tipo según las emisiones de CO2, y las tasas de la DGT más el alta del impuesto municipal de circulación. Si te mudas con traslado de residencia y cumples los requisitos, el IVA y el IEDMT pueden quedar exentos — es la diferencia entre pagar un buen pico o casi nada, así que estudia la franquicia antes de cruzar.
Las dos condiciones de fondo son las de la franquicia que ya conoces: haber tenido tu residencia fuera de la UE (Andorra cuenta) durante al menos 12 meses consecutivos, y que el vehículo lleve más de 6 meses a tu nombre y en uso antes del traslado — el coche recién comprado para la ocasión no entra. La franquicia aduanera se pide en el propio DUA; la exención del impuesto de matriculación se solicita a la Agencia Tributaria en un plazo de 60 días naturales desde que estableces tu residencia habitual en España. Y como en el resto de franquicias, el vehículo queda sujeto al periodo habitual de no transmisión.
Mientras seas residente andorrano de visita, sí, como cualquier vehículo extranjero. Lo que no funciona es la figura del residente en España que circula de forma permanente con matrícula andorrana: una vez trasladas tu residencia, la normativa te obliga a matricular el vehículo en España en los plazos previstos (los 60 días de la exención del IEDMT marcan el ritmo del papeleo fiscal). Circular como residente con placas extranjeras es una fuente clásica de sanciones y de inmovilizaciones — regulariza el coche junto con el resto de la mudanza, no después.
Es el documento técnico que describe las características del vehículo importado en el formato que las estaciones ITV españolas manejan, elaborado por un ingeniero o entidad autorizada a partir de la documentación del coche (o del certificado de conformidad europeo si existe). Con ella pasas la ITV de vehículo importado, que emite la ficha técnica española — requisito imprescindible para que la DGT matricule. Pídela pronto: es uno de los pasos que más tiempo añade al calendario si te pilla de sorpresa.